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S.M. el Rey

Audiencia a los miembros de las dos últimas promociones del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado

Palacio de La Zarzuela. Madrid, 1.30.2025Institucional

​Su Majestad el Rey recibió en audiencia a los miembros de las dos últimas promociones del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

Fotografía de Grupo

Fotografía de Grupo

© Casa de S.M. El Rey

  • Don Felipe recibe el saludo de la presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo Poyato
    © Casa de S.M. El Rey

    Don Felipe recibe el saludo de la presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo Poyato

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 30.01.2025
  • Fotografía de Grupo
    © Casa de S.M. El Rey

    Fotografía de Grupo

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 30.01.2025
  • Un momento de la audiencia con las dos últimas promociones del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado
    © Casa de S.M. El Rey

    Un momento de la audiencia con las dos últimas promociones del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 30.01.2025
D​on Felipe recibió en el Palacio de La Zarzuela a los nuevos letrados del Consejo de Estado, que acudieron encabezados por la presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo Poyato. 

El Consejo de Estado, tal y como está recogido en la Constitución, es el supremo órgano consultivo del Gobierno. El Tribunal Constitucional dictaminó que el Consejo es un órgano del Estado con relevancia constitucional al servicio de la concepción del Estado que la propia Constitución establece.

Su función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución y del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

El Consejo se pronuncia a través de sus dictámenes que emite a petición de la autoridad consultante, en los que expresa su criterio sobre las cuestiones consultadas. Estas consultas pueden ser preceptivas (obligatorias) o facultativas. Los dictámenes aprobados por la Comisión Permanente, en su inmensa mayoría, no son vinculantes, lo que otorga aún más independencia a las deliberaciones colegiadas, tanto de la Comisión Permanente como del Pleno.

Los dictámenes deben emitirse, con carácter general, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente en el Consejo de Estado, salvo petición de urgencia por parte del órgano consultante. Entonces el plazo será de 15 días o inferior, a fijar por el Gobierno. Si el plazo es inferior a los 10 días, la consulta debe ser despachada por la Comisión Permanente, aunque sea competencia del Pleno.

Otros instrumentos a través de los que se expresa el Consejo de Estado son las mociones (mediante las que eleva al Gobierno las propuestas que el Consejo juzga oportunas acerca de cualquier asunto); estudios; informes; propuestas de reforma constitucional, además de las memorias anuales.

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