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Ejercicio 2012

 

Distribución

Según lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Constitución, “El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”
Para proceder a la distribución del montante global, se han seguido los siguientes criterios generales:
  • Aplicación de la “Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012” y del “Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público”, en relación a las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, disminuyendo la remuneración por productividad de los altos cargos y suprimiéndose cualquier aportación a planes de pensiones.
  • Reducción del gasto en atenciones protocolarias y representativas
  • Reducción del gasto en comisiones de servicio
Se han tomado como base las cifras proyectadas para el presupuesto de 2011 y los ajustes sobrevenidos durante su desarrollo. A las cifras resultantes se han añadido las correspondientes a nuevas necesidades previsibles durante 2012, y se han deducido las que circunstancialmente han surgido solamente durante 2011.
Se adopta la clasificación económica de los Presupuestos Generales del Estado recogida en la Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General de Presupuestos.
Con estos criterios, se presenta la distribución de las diferentes partidas del presupuesto de la Casa de S.M el Rey, detallando éstas al nivel de vinculación que resulta de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La cantidad global asignada para el ejercicio 2012, 8,264.268 euros, se ha distribuido por capítulos en las siguientes proporciones:
 
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El gráfico siguiente expresa la comparación entre la distribución del presupuesto para el ejercicio 2012 respecto de la que se realizó en el ejercicio 2011.
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Se puede apreciar la diminución en los capítulos correspondientes a la Familia Real, Gastos de Personal, Fondo de Contingencia e Inversiones reales, necesaria para absorber la reducción de 170.000 € en la cantidad global asignada y el incremento de gasto en el capítulo 2, imprescindible para atender la puesta en servicio de la nueva página web, en su última fase de producción.
A continuación se analiza cada Capítulo en detalle
Capítulo “Familia Real” 754.128 euros
Comprende la dotación y gastos de representación de los miembros de la Familia Real: considerados a efectos fiscales como rendimientos del trabajo.
 S.M. el Rey y los miembros de la Familia Real están sujetos al pago de impuestos, por lo que anualmente presentan y liquidan sus declaraciones del IRPF.
El cálculo de la dotación y gastos de representación de S.M. el Rey está fijado de la siguiente manera:
  1. En los Presupuestos Generales del Estado de 1979 (últimos en los que no se contempla la cantidad global que prescribe el artículo 65 de la Constitución) se fijaron para S.M. el Rey una dotación personal de 5.100.000 pesetas y otra en concepto de gastos de representación de 5.500.000 pesetas.
  2. En respuesta a una consulta vinculante formulada por la Casa a la Direccion General de Tributos, ésta estipuló que se estimara a partir del ejercicio 1980 y siguientes, como cifra anual de ingresos computable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de S.M. el Rey, la que resultara de aplicar el porcentaje del 6% a la cantidad global incluida en los Presupuestos Generales del Estado para el mantenimiento de su Familia y Casa (art. 65 de la Constitución). Este porcentaje sería reconsiderado por la Casa y la Direccion General de Tributos si la cantidad global se modificara sustancialmente en el futuro.
  3. Una modificación sustancial se produjo en dicha cantidad global asignada a la Casa como consecuencia de la aprobación del R.D. 434/1988, de 6 de mayo, que reorganizó la estructura y funcionamiento de la misma. Una nueva consulta de la Casa a la Dirección General de Tributos determinó, en la respuesta de ésta, que a partir del período impositivo de 1988, se tomara como base la cifra de ingresos computables por este concepto en la declaración del IRPF de S.M. el Rey correspondiente a 1987 y que se le aplicara, en lo sucesivo, el porcentaje anualmente establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como incremento o decremento de carácter general, de las retribuciones de los altos cargos del sector público.
En aplicación de estos criterios, para el ejercicio 2012, la cantidad asignada a S.M. el Rey como dotación asciende a 140.519 € y en concepto de gastos de representación es de 152.233 €,- cifras que no sufren alteración en virtud de lo que se recoge en los Presupuestos del Estado para las retribuciones de los Altos Cargos.
S.A.R. el Príncipe de Asturias percibe como dotación personal y gastos de representación la mitad de las cuantías asignadas a S.M. el Rey.
El resto de los miembros de la Familia Real únicamente tienen asignados gastos de representación en la proporción y cuantías que para cada ejercicio, atendiendo a las circunstancias, dispone S.M. el Rey.
La cantidad presupuestada para estos gastos en el ejercicio 2012 asciende a un máximo de 315.000 €, inferior en 60.000 € respecto de la asignada en el ejercicio anterior a este mismo concepto.
Capítulo 1 “Gastos de Personal”: 4.000.000 euros distribuidos entre los artículos siguientes:


Art.10 Altos Cargos: retribuciones del Jefe de la Casa, Secretario General, Jefe del Cuarto Militar y personal de dirección (8).
Art.12 Funcionarios: retribuciones de los funcionarios de esta Casa comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio. Este artículo incorpora los trienios de los Altos Cargos que como funcionarios tengan perfeccionados.
Art.13 Laborales y Art.14 Otro personal: retribuciones a cargo de la Casa de 5 personas sujetas a relación laboral.
Art. 15 Incentivos al rendimiento: incentivos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que desempeñen sus funciones, o bien servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, del:
  • personal que percibe sus retribuciones con cargo a los mencionados artículos 10 y 12 de la Casa de S.M. el Rey (con excepción del Jefe de la Casa).
  • personal que colabora en diferentes cometidos y que percibe sus haberes de otros organismos (Patrimonio Nacional, Ministerio de Defensa -Cuarto Militar y Guardia Real-, Ministerio del Interior y Parque Móvil del Estado) , siempre que los respectivos organismos pagadores de sus haberes no dispongan de créditos para afrontar en su totalidad dichos gastos.
Art. 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador: comprende las aportaciones a los Regímenes de la Seguridad Social de los empleados de la Casa de S.M. el Rey, y gastos sociales del personal que presta sus servicios en la misma (formación, comedores y acción social).
El gráfico siguiente refleja la comparación de la distribución del capítulo 1 del ejercicio 2012 respecto de la distribución en 2011.
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En su conjunto este capítulo se reduce en casi un 1% respecto del ejercicio anterior. En este contexto, la reducción de un 10% en el concepto de productividad de Altos Cargos, unido a disminuciones de los incentivos destinados al resto de personal, proporciona los recursos necesarios para poder absorber un crecimiento del coste de las prestaciones sociales. No se ha cubierto ninguna baja producida por jubilación (7 puestos en total).
Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”: 3.365.000 euros que se distribuyen en los artículos y subconcepto siguientes:
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Art 20 Arrendamientos y cánones: arrendamientos de equipos para procesos de información (informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos…) y cánones (derechos de uso y mantenimiento de licencias).
Art 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación: gastos de esa naturaleza correspondientes a pequeña maquinaria, utillaje, y vehículos automóviles.
Art 22 Material, suministro y otros: Material de oficina (incluido prensa, revistas, material informático no inventariable), comunicaciones, seguros, contratos con empresas de servicios (asesorías técnicas, fotografía, de noticias, asistencia técnica...).
Subconcepto 226.01 Atenciones protocolarias y representativas: se incluyen en este apartado los diferentes gastos generados con ocasión de los actos que desarrollan los miembros de la Familia Real, como pueden ser almuerzos, recepciones a su cargo, atenciones o regalos que protocolariamente deben realizar, incluido fotografías.
También contempla los gastos generados por la asistencia a actos oficiales y de Estado, y otros que no son soportados por el organismo correspondiente.
Art. 23 Indemnizaciones por razón del servicio: gastos de transporte, alojamiento y manutención con ocasión de comisiones de servicio del personal a cargo de la Casa.
El gráfico siguiente refleja la comparación de la distribución del capítulo 2 del ejercicio 2012 respecto de la distribución en 2011.
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Arrendamientos y cánones, junto con Material, suministros y otros, absorberán el grueso del coste (aplicaciones, software, mantenimiento, asistencia técnica) de la puesta en servicio de la nueva página web, de la introducción de nuevas tecnologías, y del sistema de impresión centralizada que se está implantando, sistema que proporcionará mayor eficiencia, seguridad y mejor gestión medioambiental.
Capítulo 5 “Fondo de Contingencia”: 70.152 euros
Este fondo disminuye en dos tercios sobre el importe con que fue dotado en el ejercicio anterior, consecuencia obligada de la reducción del importe global del presupuesto 2012, así como del hecho de atender tan solo a las necesidades extraordinarias que se manifiesten en el segundo semestre, habida cuenta de la fecha de formulación de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Capítulo 6 “Inversiones reales”: 75.000 euros
Comprende la adquisición de elementos de inmovilizado como puedan ser equipos de oficina, equipamiento para procesos de información, licencias plurianuales de desarrollos de software, etc Este capítulo se recorta en 25.000€ lo que supone el aplazamiento de la satisfacción de algunas necesidades.
 Modificación del Presupuesto Anual 2012 por la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012
En aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial de Estado numero 168, de fecha 14 de julio, la Casa de S.M. el Rey tomará las siguientes medidas retributivas:
  1. A S.M. El Rey y miembros de la Familia Real se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el Capítulo Familia Real.
  2. Al Jefe de la Casa, que tiene la consideración de Ministro, se le reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en el Capítulo 1 “Personal”.
  3. Al Secretario General, Jefe del Cuarto Militar y Jefes de Departamento, que tienen respectivamente la consideración de Secretario de Estado, Subsecretario y Directores Generales se les aplicara la reducción prevista en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y de la paga adicional del complemento específico.
  4. Al personal funcionario y laboral de la Casa, también será de aplicación la reducción prevista en el artículo 2 de este Real Decreto-ley.
La cantidad resultante de la aplicación de las anteriores reducciones se reintegrará al Tesoro Público.
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