n su intervención Su Majestad el Rey manifestó que “la página de la historia que hoy escribimos, considero que la Ley aprobada y el acto que celebramos reafirman el deseo de que esas llaves a las que aludí al comienzo de mis palabras abandonen el halo de la leyenda para representar ahora una nueva y definitiva apertura de las puertas de España a los hijos de Sefarad”. Tras esta Ley, "muchos sefardíes, o descendientes de sefardíes, podrán obtener la nacionalidad española de forma plena y en igualdad con el resto de los ciudadanos de nuestro país", señaló Don Felipe.
"No es un privilegio frecuente el poder escribir nuevas y positivas páginas de la Historia" pero -añadió el Rey- "tengo el convencimiento de que en esta ocasión, con esta Ley y con el acto que hoy nos congrega, todos los aquí presentes sentimos que nos encontramos ante una de esas oportunidades".
"Un antiguo proverbio sefardí afirmaba que 'quien no tiene una casa es vecino de todo el mundo” y "yo hoy quiero deciros que ya estáis de nuevo en vuestra propia casa, que ya habéis vuelto, para siempre a vuestro hogar", declaró Don Felipe.
Acompañaron a Su Majestad el Rey en este acto el ministro de Justicia, Rafael Catalá; el presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda; el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ignacio Ybáñez; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez Cortés; el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, Isaac Querub; el director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, y el presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán, entre otras personalidades.
Durante la ceremonia intervinieron el ministro de Justicia, Rafael Catalá; el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, Isaac Querub; Elías Cohen Truzman, nieto de una víctima del Holocausto y segunda generación de retornados sefardíes, y finalmente, Su Majestad el Rey. Una vez finalizado el acto, Don Felipe saludó a los cerca de los cien invitados que asistieron al acto en el Salón de Carlos III.
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio o a convertirse al cristianismo como consecuencia del Edicto decretado en el Palacio de la Alhambra el 31 de marzo de 1492.
La Ley introduce un nuevo cauce para obtener la nacionalidad española entendiendo que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y su especial vinculación con España, con independencia de que tengan o no fijada en nuestro país su residencia. Como complemento de lo anterior, se reforma el artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. De esta forma se repara la anomalía hasta ahora existente al ser los sefardíes los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia, se les obligaba a dicha renuncia.
Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquellos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz “Sefarad”, palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano.
En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio. Entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre.