u Majestad el Rey presidió el acto, que se celebró en el Palacio de La Zarzuela, en el que María José Segarra Crespo, prometió su cargo como nueva fiscal general del Estado.
La nueva fiscal general del Estado prometió su cargo ante un ejemplar facsímil de la Constitución editado por las Cortes Generales en 1980, abierto por el artículo 124.4.
Por Real Decreto 702/2018, de 29 de junio, por el que se nombra fiscal general del Estado a doña María José Segarra Crespo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.4 de la Constitución y 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, oído el Consejo General del Poder Judicial, previa comparecencia de la candidata propuesta ante el Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2018.
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (artículo 124.1 de la Constitución Española).
Conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (artículo 124.2 de la Constitución Española).
El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado y cesado por Su Majestad el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, por lo que intervienen en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión, y su mandato tiene una duración de cuatro años.