El nuevo magistrado del Tribunal Constitucional juró o prometió su cargo ante Su Majestad el Rey.
El artículo 159.3 de la Constitución dispone que los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
La Constitución Española de 1978 configura en su Título IX al Tribunal constitucional como uno de los órganos constitucionales, al que específicamente se confía la defensa de la Norma Fundamental en su dimensión jurídica y por métodos jurisdiccionales.
Pieza fundamental del Estado social y democrático de Derecho, el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales -no forma parte del Poder Judicial- y está sometido solo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.
Constituido solemnemente bajo la presidencia de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos el día 12 de julio de 1980, el Tribunal Constitucional viene ejerciendo desde el día 15 de ese mes las competencias que le atribuyen la Constitución y su Ley Orgánica.