En el año de 2007 se creó el cargo de Interventor de la Casa de S.M. el Rey, que asumió el control de la gestión económica, financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública.
A su vez, el Real Decreto 999/2010 de 5 de agosto, dotó de soporte normativo a las tareas de control de orden económico que venía realizando el Interventor de la Casa de S.M. el Rey sobre el presupuesto anual de ese organismo, dentro del respeto a la independencia en el ejercicio de las funciones que confiere a S.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.
Sin perjuicio de estos controles, se considera oportuno que las cuentas de la Casa de S.M. sean sometidas anualmente a un informe de auditoría llevado a cabo por la Intervención General del Estado que tiene encomendadas, entre otras responsabilidades, funciones de Auditoría del sector público.
Con este fin, la Casa de S.M. el Rey suscribe un convenio de colaboración con la Intervención General del Estado para la realización de informes de auditoría, comenzando con el ejercicio económico de 2015 y en el que se preservará la independencia en el orden presupuestario que establece el artículo 65 de la Constitución.
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado) y la Casa de Su Majestad el Rey para la realización de auditorías de cuentas
Madrid, 30 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 618/2018, de 22 de junio, (BOE n° 152, de 23 de junio); que actúa por delegación en virtud de Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el ámbito de las funciones de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, el Sr. D. Jaime Alfonsín Alfonso, Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 542/2014, de 23 de junio, BOE nº 153, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) es el órgano que por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria tiene atribuido el ejercicio del control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
Segundo.- Que la Casa de Su Majestad el Rey es un Organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones se regulan en detalle, con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, por el Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo. Esta disposición normativa establece que la Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad el Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado.
Tercero.- Que el artículo 65 de la Constitución Española establece que “el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”.
Cuarto.- Que la Casa de Su Majestad el Rey ha decidido someter voluntariamente a auditoría las cuentas anuales relativas a la gestión económica efectuada en ejecución de lo dispuesto en el citado precepto constitucional.
Quinto.- Que la IGAE, como órgano de control de la gestión económica y financiera del sector público estatal, dispone de los elementos adecuados para realizarla y en el ejercicio de sus funciones de control actuará de forma independiente de la gestión de la Casa de Su Majestad el Rey.
Sexto.- Que, con el fin de regular las condiciones de realización por la IGAE de la auditoría de las cuentas anuales de la Casa de Su Majestad el Rey, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y alcance. La IGAE se compromete a efectuar anualmente la auditoría de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey de acuerdo con el marco de información financiera aplicable a que se refiere la cláusula cuarta.
La auditoría conllevará la aplicación de procedimientos de revisión selectivos con el fin de obtener evidencia justificativa de la información contenida en las cuentas anuales formuladas, así como la evaluación de los principios con que han sido elaboradas por los responsables de Casa de Su Majestad el Rey y la presentación global de la citada información de conformidad con el marco de información financiera establecido en la cláusula cuarta.
Segunda.- Normativa aplicable. La IGAE realizará la auditoría aplicando los principios de autonomía, independencia y objetividad, con sujeción a los requisitos éticos aplicables al auditor público que se establecen en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado y en la Instrucción de la Oficina Nacional de Auditoría de 9 de febrero de 2018 que la desarrolla.
La IGAE aplicará las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas por Resolución de 1 de septiembre de 1998, y las normas técnicas de auditoría dictadas en su desarrollo que resulten de aplicación de acuerdo con el alcance del trabajo referido en la cláusula anterior.
Considerando que, de acuerdo con la Resolución de 18 de febrero de 2014, la IGAE está adecuando su marco técnico de auditoría a las Normas Internacionales de Auditoría Adaptadas al Sector Público Español (NIAS-ES-SP), éstas también serán de aplicación en la medida en que se hallen vigentes en el momento de realizar los trabajos.
Tercera.- Realización de los trabajos. EI trabajo de auditoría se llevará a cabo por la Oficina Nacional de Auditoría, cuyo Director designará al responsable y al equipo de auditoría encargado de realizarlo, el cual estará integrado por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad que se encuentren destinados en dicho órgano.
La Casa de Su Majestad el Rey pondrá a disposición de la IGAE las cuentas anuales, formuladas de acuerdo con el marco contable aplicable, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que correspondan.
Cuarta.- Marco de información financiera. En la formulación y aprobación de las cuentas anuales, que se referirán a la ejecución y liquidación de las dotaciones presupuestarias incluidas en la Sección 01 “Casa de Su Majestad el Rey” de los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán, con las adaptaciones que resulten necesarias por las especialidades derivadas de la configuración constitucional de la Casa de Su Majestad el Rey, los principios presupuestarios y contables previstos en la Ley General Presupuestaria para las entidades integrantes del sector público administrativo.
Los órganos competentes para la formulación y aprobación de las cuentas anuales serán los establecidos en el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
Quinta.- Resultado de los trabajos. Como resultado de la ejecución del trabajo la IGAE emitirá un informe de auditoría de cuentas, cuyo destinatario será el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y cuya elaboración se sujetará a la Norma Técnica sobre los informes de auditoría de las cuentas anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, aprobada por Resolución de 11 de noviembre de 2013 o aquella otra norma que la sustituya, sin perjuicio de las adaptaciones que resulte preciso realizar en el formato del informe.
La IGAE deberá entregar su informe de auditoría de cuentas en el plazo máximo de tres meses desde que sean puestas a su disposición las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey.
La Casa de Su Majestad el Rey publicará las cuentas anuales aprobadas y el informe de auditoría emitido por la IGAE en el tiempo, lugar y forma que establezcan sus normas de publicidad y transparencia.
Sexta.- Duración. El presente Convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de su firma. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Séptima.- Contraprestación. Las auditorías de cuentas objeto del presente convenio se realizarán a título gratuito, sin contraprestación económica a cargo de la Casa de Su Majestad el Rey, habida cuenta de su peculiar naturaleza, objeto y de los fines perseguidos por la misma.
Octava.- Modificación. El presente Convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.
Novena.- Control y vigilancia de la ejecución del convenio. Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta Comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la Comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
Décima.- Causas de resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia o, en su caso, del de la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.
Undécima.- Naturaleza y Jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.- Finalización de vigencia del convenio anterior. Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica de conformidad con la cláusula sexta se entenderá extinguido el convenio suscrito entre las partes en fecha 18 de septiembre de 2014.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por la Intervención General
de la Administración del Estado
Fdo: Pablo Arellano Pardo
Por la Casa de Su Majestad el Rey
Fdo.: Jaime Alfonsín Alfonso
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
- Por la Intervención General de la Administración del Estado:
- Director de la Oficina Nacional de Auditorias.
- Jefe de División de Análisis General y Procedimientos Especiales de la Oficina Nacional de Auditorias.
- Por la Casa de Su Majestad el Rey:
- Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey.
- Interventora de la Casa de Su Majestad el Rey.