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El apoyo y la promoción de los intereses económicos españoles constituye una materia especialmente relevante en los tiempos actuales. Con el objeto de que se puedan atender debidamente las funciones representativas que se desarrollen en este ámbito, se considera que se debe contar con el apoyo y el asesoramiento institucional de las Administraciones Publicas que tengan las competencias en esta materia.

Con esa finalidad, la Casa de S.M. el Rey suscribe el siguiente convenio de colaboración con la Secretaria de Estado de Comercio para regular el ejercicio de las labores de apoyo y asesoramiento permanente y directo antes mencionadas.
 
 

Convenio de asistencia y apoyo técnico en materia comercial entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Comercio) y la Casa de Su Majestad el Rey

 
En Madrid, a 3 de julio de 2023

REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Xiana Margarida Méndez Bértolo, en su condición de, Secretaria de Estado de Comercio, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, BOE nº 152; que actúa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el Sr. D. Jaime Alfonsín Alfonso, Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 542/2014, de 23 de junio, BOE nº153, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

MANIFIESTAN
Primero.- Que la Secretaría de Estado de Comercio de conformidad con el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es el Órgano Superior que bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejerce las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

Segundo.- Que la Casa de Su Majestad el Rey es un Organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones (con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución) se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo. Esta disposición normativa establece que la Casa de Su Majestad el Rey es un organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad el Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.

Tercero.- Que la Casa de Su Majestad el Rey suscribió un convenio de Asistencia y Apoyo Técnico en materia comercial, de fecha 30 de mayo de 2019, con la Secretaría de Estado de Comercio.

Cuarto.- Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia económica-comercial a la Casa de Su Majestad el Rey, ambas partes consideran conveniente la designación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio de uno o más Técnicos Comerciales y Economistas del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de esta asistencia.

Quinto.- Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de la asistencia económica-comercial en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
De conformidad con las funciones atribuidas por el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaría de Estado de Comercio prestará en virtud del presente convenio asistencia a la Casa de Su Majestad el Rey, en materias relativas a la política comercial del Estado, cuando en el ejercicio de sus funciones se requiera.

En concreto, las materias a las que se extiende la asistencia objeto de este convenio incluyen todo lo que se refiera al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

Asimismo, la asistencia convenida comprenderá tanto el asesoramiento y la emisión de informes económico-comerciales como el apoyo y asesoría en las vertientes económica-comercial durante la preparación de las visitas y viajes oficiales de Su Majestad el Rey.

Segunda.- Designación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado coordinadores.
El titular de la Secretaría de Estado de Comercio designará a uno o más Técnicos Comerciales y Economistas del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la asistencia convenida en el presente Convenio.

A estos efectos, por el presente Convenio se acuerda que las peticiones de asesoramiento, informe o apoyo, se realicen por el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey o persona o personas que expresamente designe para ello.

Tercera.- Duración.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de su firma. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Cuarta.- Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia económico-comercial convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Quinta.- Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia económico-comercial y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Sexta.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:

  a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

  b) El mutuo acuerdo.

  c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

  d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima.- Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.

Por la Secretaría de Estado de Comercio



Fdo: Xiana Margarida Méndez Bértolo
Por la Casa de Su Majestad el Rey



Fdo.: Jaime Alfonsín Alfonso


ANEXO


En virtud de lo dispuesto en la cláusula Quinta del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

  • Por la Secretaría de Estado de Comercio:
    • La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio;
    • Técnico Comercial y Economista del Estado, Vocal Asesor en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio;
  • Por la Casa de Su Majestad el Rey:
    • Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey.
    • Interventora de la Casa de Su Majestad el Rey.


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