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Criterios de actuación de los miembros de La Familia Real y de las actividades de la Casa de S.M. el Rey

Con motivo de la proclamación de Su Majestad el Rey el pasado 19 de junio y en consonancia con lo manifestado en su discurso de proclamación, SM el Rey ha considerado conveniente definir y regular el ámbito y la naturaleza de las actividades de los miembros de Su Familia, sin perjuicio de las funciones que les pudieran corresponder de acuerdo con la Constitución. A estos efectos, se diferencia entre miembros de la Familia Real (Sus Majestades los Reyes, Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía, la Princesa de Asturias y la Infanta Doña Sofía) y sus demás familiares, que se integran bajo la denominación de Familia de S.M. el Rey.
Por otra parte, Su Majestad el Rey ha querido también, desde el inicio mismo de su reinado, establecer una serie de criterios de actuación en determinados ámbitos de las actividades de Su Casa.
En ese sentido, SM el Rey ha dispuesto la adopción de las siguientes medidas:
 

1. ACTIVIDADES DE LA FAMILIA REAL Y DE LA FAMILIA DE SU MAJESTAD EL REY.

S.M. el Rey ha tomado la decisión de establecer los principios que seguidamente se enuncian relativos a las actividades de los miembros de la Familia Real y de los miembros de la Familia de S.M el Rey, conforme a lo indicado con anterioridad.
1. Los miembros de la Familia Real solamente podrán desarrollar, con carácter de exclusividad, actividades de naturaleza institucional.
2. El desarrollo de actividades institucionales por parte de los miembros de la Familia Real, tendrá lugar cuando exista un encargo de S.M. el Rey,dentro del ámbito de sus atribuciones, o cuando por la naturaleza o el lugar de la actividad se solicite y requiera la correspondiente decisión aprobada por el Gobierno.
3. El régimen de retribuciones de los Miembros de la Familia Real será decidido por Su Majestad el Rey de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución que dispone: "El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma."
4. Los miembros de la familia de Su Majestad el Rey, que no sean miembros de la Familia Real, no desarrollarán actividades de carácter institucional. Consecuentemente no percibirán retribución del presupuesto de la Casa de S.M. el Rey.
5. El desarrollo ocasional y puntual de alguna actividad institucional por parte de miembros de la familia de S.M. el Rey, que no sean miembros de la Familia Real, sólo tendrá lugar cuando exista un encargo concreto de S.M. el Rey, dentro del ámbito de sus atribuciones, o cuando por la naturaleza o el lugar de la actividad y tras igual encargo, se requiera la correspondiente decisión aprobada por el Gobierno.
6. Cuando un miembro de la familia de S.M. el Rey, que no sean miembro de la Familia Real, desarrolle actividades de las referidas en el apartado 5 anterior, no percibirá retribución por el desempeño del encargo o actividad que le haya sido encomendada, si bien contará con los apoyos personales y materiales necesarios para su desarrollo.
7. Se establecerá un régimen jurídico de los regalos recibidos por parte de los Miembros de la Familia Real.
Antes del 31 de Diciembre de 2014 se aprobará la oportuna disposición que regule y desarrolle esta materia.
 

2. CASA DE SU MAJESTAD EL REY

2.1. Incompatibilidades y Código de Conducta aplicables al Personal de la Casa de Su Majestad el Rey
La disposición adicional segunda del Real Decreto 434/88, de 6 de mayo, que regula la Casa de S.M el Rey, establece que el régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección será el vigente para los altos cargos de la Administración. Y que al restante personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Además del régimen de incompatibilidades antes referido, se considera oportuno que el personal de la Casa de S.M. el Rey tenga un Código de Conducta que incorpore principios de buen gobierno contenidos en la legislación vigente en esta materia aplicable a las entidades públicas, adaptados a las singularidades de este Organismo.
El referido Código de Conducta se aprobara antes del 31 de Diciembre de 2014.
2.2. Asesoramiento y Apoyo a las Actividades de la Casa de S.M. el Rey
Sobre la base de lo dispuesto en el articulo 13 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, que regula a la Casa de SM el Rey, y al amparo del mismo, se considera oportuno y conveniente dotar de permanencia y regular el desarrollo de dos ámbitos de particular relevancia: el asesoramiento jurídico de la Casa de S.M. y el apoyo a la promoción de los intereses económicos españoles.
2.3. Asesoramiento Jurídico de la Casa de S.M. el Rey
La Casa de S.M el Rey debe contar con el oportuno asesoramiento jurídico que asegure que su actividad se ajuste en todo momento a la Ley. Dada la naturaleza de la Casa, se considera que su asesoramiento jurídico debe acomodarse al mismo sistema que siguen las entidades o los organismos públicos, preservándose, en todo caso, la independencia del criterio jurídico.
Con la finalidad expuesta, se formalizará, antes del 31 de diciembre de 2014, un Convenio de Colaboración con la Abogacía General del Estado para que el asesoramiento jurídico ordinario y permanente de la Casa se lleve a cabo por sus Servicios Jurídicos.
2.4. Apoyo a la Promoción de los Intereses Económicos Españoles
El apoyo y la promoción de los intereses económicos españoles constituyen una materia especialmente relevante en los tiempos actuales. Con el objeto de que se puedan atender debidamente las funciones representativas que se desarrollen en este ámbito,se considera que se debe contar con el apoyo y el asesoramiento institucional de las Administraciones Publicas que tengan las competencias en esta materia.
Con esa finalidad, la Casa de S.M. el Rey suscribirá, antes del 31 de diciembre de 2014, un Convenio de Colaboración con la Secretaria de Estado de Comercio que regulará el ejercicio de las labores de apoyo y asesoramiento permanente y directo antes mencionadas.
2.5. Fiscalización Interna y Externa de las Cuentas de la Casa de S.M. el Rey
En 2007 se creó el cargo de Interventor de la Casa de S.M. el Rey, que asumió el control de la gestión económica- financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública.
A su vez, el Real Decreto 999/2010 de 5 de agosto, dotó de soporte normativo a las tareas de control de orden económico que venía realizando el Interventor de la Casa de S.M. sobre el presupuesto anual de ese organismo, dentro del respeto a la independencia en el ejercicio de las funciones que confiere a S.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.
Sin perjuicio de los controles internos, se considera oportuno que las cuentas de la Casa de S.M. el Rey sean sometidas anualmente a una auditoría externa. Dada la naturaleza de la Casa, se estima conveniente que dicha auditoría externa sea llevada a cabo por la Intervención General del Estado que tiene encomendadas, entre otras responsabilidades, funciones de auditoría del sector público.
Con la finalidad expuesta, se formalizará, antes del 31 de diciembre de 2014, un Convenio de Colaboración con la Intervención General del Estado para la realización del Informe de auditoría, comenzando con el ejercicio económico de 2015 y en el que se preservara la independencia en el orden presupuestario que establece el artículo 65 de la Constitución.
2.6. Informe Anual de las Cuentas de la Casa de S.M. el Rey y Memoria de Actividades
Sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones que disponga la Ley en esta materia, se presentarán y publicarán anualmente las Cuentas de la Casa de S.M. el Rey, acompañadas del Informe de Auditoría externo y una Memoria de las actividades institucionales desarrolladas por la Familia Real.
 
28 de julio de 2014
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