Normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real
Madrid, 1 de enero de 2015
Su Majestad el Rey ha considerado conveniente regular el régimen de regalos a favor de los miembros de la Familia Real.
El artículo 26.2b).6º de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es aplicable a los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dice lo siguiente: “No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.”
Aun cuando a los miembros de la Familia Real no les resulte de aplicación el mencionado precepto, se considera procedente adaptarse a la regulación que, con carácter general, han aprobado en esta materia las Cortes Generales.
En el supuesto de que la legislación estatal reguladora de esta materia fuese objeto de modificación o la legislación vigente fuese desarrollada reglamentariamente, se procederá en coherencia a adaptar estas normas a la modificación legislativa o al desarrollo reglamentario respectivamente.
Sobre la base de esa disposición, y teniendo presente la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional, la presente regulación define los supuestos en los que se considera procedente aceptar o denegar regalos, teniendo en cuenta las normas de cortesía y diplomacia, y proceder a su clasificación en institucionales y de carácter personal.
La regulación comprende, además, una serie de reglas para el registro y custodia de los regalos, así como concretas líneas de actuación tendentes a la difusión y publicidad periódica de los regalos que hayan sido entregados a la Familia Real.
Finalizan estas normas recogiendo una serie de pautas que seguir en relación con los bienes procedentes de herencias o legados recibidos por miembros de la Familia Real por parte de terceras personas.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, Su Majestad ha acordado el siguiente régimen para los regalos ofrecidos a los miembros de la Familia Real, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
1. Principios generales.
1.1. Los miembros de la Familia Real no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni aceptarán favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
1.2. En el caso de obsequios que, de acuerdo con estas normas, tengan carácter institucional, se procederá a su incorporación al Patrimonio Nacional.
1.3. Los miembros de la Familia Real no podrán aceptar regalos que por su alto valor económico, finalidad o interés comercial o publicitario, o por la propia naturaleza del obsequio, puedan comprometer la dignidad de las funciones institucionales que tengan o les sean atribuidas.
2. Regalos de carácter institucional.
2.1. A los efectos de esta regulación, son regalos institucionales los que sean ofrecidos a los miembros de la Familia Real con motivo de un acto oficial o en razón de su condición.
Tienen esta consideración:
a. Los regalos ofrecidos por las autoridades anfitrionas y organizadores de actos y visitas oficiales en territorio nacional.
b. Los regalos ofrecidos por administraciones públicas o entidades e instituciones integradas en el sector público estatal, autonómico o local.
c. Los regalos ofrecidos por las autoridades de un Estado extranjero en viajes oficiales de carácter internacional.
Quedan igualmente comprendidos en este ámbito los regalos ofrecidos por los organizadores de actos oficiales en territorio extranjero.
d. Los regalos ofrecidos por las autoridades de un Estado extranjero en actos o visitas oficiales en España.
e. Los regalos ofrecidos por organizaciones e instituciones internacionales.
2.2. Los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional, en los términos que se establecen en el apartado 6 de estas normas.
3. Regalos de carácter personal.
3.1. Tendrán la consideración de regalos de carácter personal aquellos que no puedan incluirse en la categoría de regalos institucionales.
3.2. De acuerdo con el principio general antes expuesto, los regalos de carácter personal se podrán aceptar cuando no superen los usos sociales o de cortesía.
Cuando excedan dichos usos, seguirán el mismo tratamiento que los regalos de carácter institucional, o bien serán cedidos a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general o a una administración, organismo o entidad pública que se dedique a la conservación, mantenimiento o actividades similares referidas a bienes de la misma naturaleza que el objeto de regalo.
4. Supuestos especiales.
4.1. Los miembros de la Familia Real no aceptarán préstamos sin interés o con interés inferior al normal del mercado, ni regalos de dinero. En este último caso se procederá a su devolución o a ser donado a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.
4.2. Cuando los premios o reconocimientos concedidos a miembros de la Familia Real comprendan una dotación económica, deberá procederse a ceder su importe a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.
4.3. En el caso de aniversarios o celebraciones de carácter singular de algún miembro de la Familia Real en los que se presuma que darán lugar al ofrecimiento de regalos, se establecerá un régimen propio que será objeto de información pública.
5. Información sobre el régimen de regalos.
La Unidad de Protocolo de la Secretaría General de la Casa de S.M. el Rey dará la oportuna información a las autoridades y a los organizadores de los distintos actos oficiales sobre el régimen de regalos de los miembros de la Familia Real. Todo ello sin perjuicio de la información que al respecto se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad para público y general conocimiento.
6. Registro, custodia y destino de regalos.
6.1. La anotación de la información básica en un registro que permita la identificación y control de cada regalo recibido por S.M. el Rey o los miembros de la Familia Real será responsabilidad de las correspondientes Unidades de la Secretaría General (Gabinete de Planificación y Coordinación, Secretaría de S.M. la Reina y Protocolo).
6.2. Anualmente todos los objetos recibidos en ese período deberán ser revisados por una Comisión formada por los titulares de las citadas Unidades bajo la presidencia del Secretario General. Esta Comisión valorará cada regalo con referencia a, entre otras cosas, su importancia histórica, artística, estética o económica, para proponer, de acuerdo con los criterios antes expuestos y su calificación como institucional o personal, bien su incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.
La Comisión también podrá proponer que no se incorporen al Patrimonio Nacional, los regalos institucionales que recibidos en el periodo indicado tengan carácter fungible, o carezcan de valor histórico, artístico, estético o científico, entre otros, o cuyo valor económico sea irrelevante, proponiendo igualmente, el destino que resulte más adecuado en atención a su naturaleza.
La entrega de regalos en dinero o en especie a entidades sin ánimo de lucro deberá realizarse preservando el anonimato del donante, el motivo u ocasión de la entrega y el miembro de la Familia Real que lo recibió.
6.3. Cada una de las Unidades citadas deberá mantener el control de todos los regalos depositados bajo su responsabilidad y actualizados los inventarios respectivos.
7. Publicidad de los regalos.
Con periodicidad anual se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que hayan sido recibidos por la Familia Real durante el año anterior. Se hará constar una breve descripción del regalo así como la persona o entidad que lo haya entregado.
8. Herencias.
8.1. Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad, ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de algún miembro de la Familia Real por personas que no tengan una relación familiar, podrán ser aceptadas cuando así se considere procedente. Estos bienes, en atención a su naturaleza, deberán incorporarse al Patrimonio Nacional o ser entregados a instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para la consecución de fines de interés general, salvo que las disposiciones incluyan un destino o finalidad específica cuyo cumplimiento se requiere para su aceptación.
8.2. La aceptación de herencias se hará siempre a beneficio de inventario.