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Incompatibilidades e Indemnizaciones


RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES

El artículo 8.1.g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley han de hacer pública la información relativa a “las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local”.
En el presente ejercicio no se ha tramitado ninguna autorización de compatibilidad para actividades particulares o reconocimientos de compatibilidad de los altos cargos de la Casa de S.M. el Rey.
 

INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS POR LOS ALTOS CARGOS DE LA CASA DE S.M. EL REY CON OCASIÓN DEL CESE EN EL CARGO

El Jefe y el Secretario General de la Casa de S.M. el Rey tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80% de su retribución anual durante, como máximo, los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.
Desde el año 2012, la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto Ley 20/2012
 
El alto cargo puede renunciar en cualquier momento a percibir la indemnización.
En el presente ejercicio no se ha tramitado ninguna indemnización con ocasión del cese en el cargo.
 



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