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Presupuestos Anuales

Dotación económica

D

e conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 134 de la Constitución, las Cortes Generales aprueban cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuya sección primera se establece para cada ejercicio -a propuesta del Gobierno- una cantidad global para el

organismo “Casa de S.M. el Rey". La finalidad de esta asignación es asegurar que la Jefatura

del Estado disponga de una dotación presupuestaria suficiente para que el Jefe del Estado pueda

desarrollar su labor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales.


En la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
(LPGE 2023), la cifra total que se ha consignado en la Sección 01 de los Presupuestos
Generales del Estado para la Casa de S.M. el Rey asciende a 8.431.150,00 euros, en la
aplicación presupuestaria 01.01.480.911M [programa “Jefatura del Estado”, concepto
“Transferencia corriente a S.M. el Rey para el sostenimiento de su Familia y Casa (Artículo 65
de la Constitución)”, Sección Primera, “Casa de S.M. el Rey”], misma cantidad que la asignada
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.


Con la cantidad anual asignada la Casa hace frente a sus obligaciones económicas:

retribuciones, cuotas y prestaciones sociales del personal de alta dirección, dirección y

laboral a cargo de la Casa; gastos de funcionamiento, como material de oficina;

determinados suministros; gastos de protocolo y de representación -almuerzos, cenas,

recepciones-; viajes; adquisiciones de material diverso para el funcionamiento de los

servicios, etc. 


La Casa está sometida al pleno cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y
fiscal.

En el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, se asignan las siguientes competencias en
materia económica: 


  • El Jefe de la Casa formula la propuesta de presupuesto; dispone los gastos propios de los Servicios de la misma dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey; firma los contratos relativos a asuntos propios de la Casa y aprueba las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.


  • El Secretario General confecciona, una vez aprobada en los Presupuestos Generales del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y lo eleva al Jefe de la Casa para aprobación por Su Majestad el Rey; ordena los pagos; eleva al Jefe de la Casa las cuentas anuales y, por último, cuida de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración General del Estado. 


  • Del Jefe de la Casa depende directamente la Oficina de Intervención, a cuyo frente está una Interventora que ejerce las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración General del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, eleva al Jefe de la Casa un informe resumen de los informes emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.



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