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E
n el año de 2007 se creó el cargo de Interventor de la Casa de S.M. el Rey, que asumió el control de la gestión económica, financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública. 

A su vez, el Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, dotó de soporte normativo a estas tareas de control de orden económico que venía realizando el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey; y, con posterioridad, el 18 de septiembre de 2014, se firmó un convenio entre la Casa de Su Majestad el Rey y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en cuya virtud la IGAE viene anualmente efectuando la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey. 

El Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, ha modificado el artículo 13 en su apartado 5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, para encomendar la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad al Tribunal de Cuentas. 

Con este fin, la Casa de S.M. el Rey suscribe un convenio de colaboración con l Tribunal de Cuentas para la realización de informes de auditoría, comenzando con el ejercicio económico de 2023, según  los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65.
 
 

Convenio entre el Tribunal de Cuentas y la Casa de Su Majestad el Rey para la realización de auditorías de cuentas

 
Madrid, 02 de junio de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Enriqueta Chicano Jávega, Presidenta del Tribunal de Cuentas, cargo para la que fue nombrada por Real Decreto 1037/2021, de 19 de noviembre, actuando en representación del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
De otra, el Excmo. Sr. D. Jaime Alfonsín Alfonso, Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 542/2014, de 23 de junio, BOE n° 153, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.


MANIFIESTAN

Primero. La Casa de Su Majestad el Rey es un organismo de relevancia constitucional, cuya organización y funciones, con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo. Esta disposición normativa establece que la Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad el Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado.


Segundo. El artículo 65 de la Constitución Española establece que "1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa".  Por otra parte, el artículo 56.3 señala que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad de aquella. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.


Tercero. En el año 2007 se creó el cargo de Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey, que asumió el control de la gestión económica, financiera, presupuestaria y contable de la Casa. El Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, dotó de soporte normativo a estas tareas de control que venía realizando el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey; y, con posterioridad, el 18 de septiembre de 2014, se firmó un convenio entre la Casa de Su Majestad el Rey y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en cuya virtud la IGAE viene anualmente efectuando la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey.

El Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, ha modificado el artículo 13 en su apartado 5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, para encomendar la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad al Tribunal de Cuentas, en los términos y condiciones que se convengan entre ambos organismos en un Convenio de colaboración firmado al efecto, con sujeción a las especialidades que vienen impuestas por los principios establecidos en el título II de la Constitución Española y, en particular, por las previsiones contenidas en sus artículos 56 y 65.


Cuarto. El Tribunal de Cuentas, que depende directamente de las Cortes Generales, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado.


Quinto. Con el objetivo de seguir promoviendo la mayor eficiencia y transparencia al control de orden contable de la Casa de Su Majestad el Rey, en el marco de las normas y principios constitucionales aplicables a la Corona y atendiendo a la naturaleza jurídica de la Casa de Su Majestad el Rey, la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey 
será realizada por el Tribunal de Cuentas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, el presente convenio regula la naturaleza y el alcance de esta auditoría que no tiene consideración de fiscalización.


Sexto. El Tribunal de Cuentas dispone de los elementos y capacidad adecuados para realizar esa auditoría externa y en el ejercicio de funciones de auditoría, actuará con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.


Séptimo. Que, en desarrollo del artículo 13.5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, y con el fin de regular las condiciones de realización por el Tribunal de Cuentas de la auditoría externa de las cuentas anuales de la Casa de Su Majestad el Rey, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance

El Tribunal de Cuentas se compromete a efectuar anualmente la auditoría externa de las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey de acuerdo con el marco de información financiera aplicable a que se refiere la cláusula cuarta.

La auditoría conllevará la aplicación de técnicas convencionales de auditoría y muestreo con el fin de obtener evidencia justificativa de la información contenida en las cuentas anuales formuladas, así como la evaluación de los principios con que han sido elaboradas por los responsables de Casa de Su Majestad el Rey y la presentación global de la citada información de conformidad con el marco de información financiera establecido en la cláusula cuarta.


Segunda. Normativa aplicable

El Tribunal de Cuentas realizará la auditoría aplicando los principios de independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, en especial, con arreglo a los artículos 56 y 65 de la Constitución Española. 

El ejercicio de la auditoría se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, en el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey y demás normativa reguladora de la Casa de Su Majestad el Rey. 


Tercera. Realización de los trabajos

Los trabajos se llevarán a cabo por un equipo de auditoria designado por la Presidencia del Tribunal de Cuentas entre funcionarios de los Cuerpos que presten sus servicios en él. 

La Casa de Su Majestad el Rey pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas las cuentas anuales, formuladas de acuerdo con el marco contable aplicable, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que correspondan. En el ejercicio de su función auditora, el equipo asignado podrá pedir la colaboración de la Casa de Su Majestad por conducto del Jefe de la Casa.


Cuarta. Marco de información financiera

Las cuentas anuales sujetas a la auditoría que regula el presente Convenio serán las correspondientes a la ejecución y liquidación de las dotaciones presupuestarias incluidas en la Sección 01 "Casa de Su Majestad el Rey” de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los principios presupuestarios y contables contenidos en las Instrucciones aprobadas por la Jefatura de la Casa a las que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.


Quinta. Resultado de los trabajos

La auditoría voluntaria que regula el presente Convenio tiene por misión reforzar la transparencia y eficiencia en el control de orden contable de la Casa de Su Majestad el Rey, en el marco de los artículos 56 y 65 de la Constitución Española.

El Tribunal de Cuentas emitirá su informe de auditoría de cuentas en el plazo máximo de tres meses desde que sean puestas a su disposición las cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey y lo entregará al Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. 

El informe reflejará si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables establecidos en la Cláusula Cuarta del presente convenio.

La Casa de Su Majestad el Rey publicará el informe de auditoría emitido por el Tribunal de Cuentas con arreglo a sus normas de publicidad y transparencia

Las funciones encomendadas al Tribunal de Cuentas concluyen con la remisión al Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey del informe de auditoría de cuentas.


Sexta. Duración

El presente Convenio se aplicará por primera vez a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico siguiente a la fecha en que se firme. Se prorrogará por anualidades mediante acuerdos suscritos anualmente, antes del fin de cada ejercicio económico. 


Séptima. Contraprestación

Las auditorias de cuentas objeto del presente convenio se realizarán a título gratuito, sin contraprestación económica a cargo de la Casa de Su Majestad el Rey, habida cuenta de sus fines, naturaleza y objeto.


Octava. Modificación 

El presente Convenio podrá modificarse mediante adenda por acuerdo expreso de las partes. 


Novena. Comisión de seguimiento 

Para resolver cualquier duda de interpretación o cumplimiento del presente convenio y vigilar su adecuada ejecución se establece una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. 

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la Comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.


Décima. Causas de resolución

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia o, en su caso. del de la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.



Por el Tribunal de Cuentas



Fdo: Enriqueta Chicano Jávega
Por la Casa de Su Majestad el Rey



Fdo.: Jaime Alfonsín Alfonso


ANEXO


En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

  • Por el Tribunal de Cuentas:
    • Director/a Técnico/a de Presidencia.
    • Subdirector/a de la Asesoría Económico-Financiera de Presidencia.
  • Por la Casa de Su Majestad el Rey:
    • Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey.
    • Interventora de la Casa de Su Majestad el Rey.




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