El artículo 56.2 de la Constitución, al referirse al Rey como Jefe del Estado, determina que “Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.”
El artículo 57.2 de la Constitución establece que “El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.”
Tras esta regulación constitucional, el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, estableció el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
Según el artículo 1.1 del citado Real Decreto, “El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad”.
Su artículo 1.2 establece que “La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.”
Su artículo 2 se refiere al heredero de la Corona que “tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.”
De acuerdo con su artículo 3, “los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.”
Por último, su artículo 3.2 determina que “el Rey podrá agraciar con la dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales”.
El Consejo de Ministros aprobó el 13 de junio un Real Decreto que modifica el actualmente vigente desde 1987 sobre Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los regentes, con el fin de otorgar un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado y a la Reina Consorte.
A tal efecto, en el Real Decreto del 6 de noviembre de 1987 sobre Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los regentes se añade una disposición transitoria cuarta que se puede consultar en el siguiente enlace: