L a Casa de S.M. el Rey debe contar con el oportuno asesoramiento jurídico que asegure que su actividad se ajuste en todo momento a la Ley. Dada la naturaleza de la Casa de S.M. el Rey, se considera que su asesoramiento jurídico debe acomodarse al mismo sistema que siguen las entidades u organismos públicos, preservándose, en todo caso, la independencia del criterio jurídico.
Con este fin, la Casa de S.M. el Rey suscribe el siguiente convenio de colaboración con la Abogacía General del Estado para que el asesoramiento jurídico ordinario y permanente de la Casa se lleve a cabo por sus Servicios Jurídicos.
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General de Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado) y la Casa de Su Majestad el Rey.
En Madrid, a 3 de julio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la
Sra. Dña. Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE n°15, de 18 de enero de 2023), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra, el
Sr. D. Jaime Alfonsín Alfonso, Jefe de la Casa de su Majestad el Rey, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 542/2014, de 23 de junio, BOE n° 153, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Segundo.- Que la Casa de Su Majestad el Rey es un Organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones (con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución) se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo. Esta disposición normativa establece que la Casa de Su Majestad el Rey es un organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad el Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado.
Tercero.- Que la Casa de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 30 de mayo de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.- Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Casa de Su Majestad el Rey, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.- Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Casa de Su Majestad el Rey por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá:
El asesoramiento jurídico sobre cualquier cuestión o materia que afecte tanto al ejercicio de las funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, como a su estructura. organización o funcionamiento. En la emisión de informes en derecho y demás actuaciones consultivas, los Abogados del Estado actuarán según su leal saber y entender, con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
La coordinación, en su caso, de todos los procedimientos judiciales en los que la Casa de Su Majestad el Rey o cualesquiera órganos de su estructura fueran parte, informándole puntualmente de su existencia y periódicamente de su estado de tramitación y de todas las cuestiones que. respecto de los mismos se susciten.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de representación y defensa a la Casa de Su Majestad el Rey ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, que corresponde a la Abogacia del Estado por ministerio de la ley, en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Casa de Su Majestad el Rey colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre la Casa de Su Majestad el Rey y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.- Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Casa de Su Majestad el Rey se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Tercera.- Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como en la función de coordinación procesal.
Corresponde a los coordinadores del convenio de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la Casa de Su Majestad el Rey.
Por el presente convenio se acuerda que las peticiones de informe se realicen por el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey o persona o personas que expresamente designe para ello.
Cuarta.- Duración.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de su firma. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Quinta.- Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del Convenio, se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Sexta.- Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
Séptima.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava.- Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento; en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el Ministerio de Justicia
Fdo: Consuelo Castro Rey
Por la Casa de Su Majestad el Rey
Fdo.: Jaime Alfonsín Alfonso
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Sexta del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
- Por la Abogacía General del Estado:
- La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.
- Por la Casa de Su Majestad el Rey:
- El Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey.
- La Interventora de la Casa de Su Majestad el Rey.