Skip Ribbon Commands
Skip to main content
Press Area
  • Listen it
  • Imprimir la página
  • Send to a friend
  • Suscribe to RSS
  • Share it on Facebook
  • Share it on Twitter
  • Share it on Linkedin
Casa de Su Majestad el Rey

Situación de la herencia recibida por Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias y los nietos de Sus Majestades los Reyes, de Don Juan Ignacio Balada Llabrés

Madrid, 5.28.2010

1.- La herencia del Sr. Balada alcanza una cuantía tasada en diez millones seiscientos mil euros (10.636.330,63 euros). Restados gastos y deudas, queda en una cantidad neta de nueve millones ochocientos mil euros (9.832.995,42 euros).

2.- Se estima provisionalmente en tres millones trescientos mil euros, la cantidad que corresponde a los diez herederos satisfacer por el Impuesto de Sucesiones a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Ello implica un pago aproximado a la Comunidad Autónoma de trescientos treinta mil euros, por parte de cada uno de dichos herederos.

3.- Tras pagar el impuesto correspondiente, se estima provisionalmente que cada uno de los herederos (los Príncipes de Asturias y los ocho nietos de Sus Majestades los Reyes) percibirá una cantidad neta próxima a los setenta mil euros.

4.- Los Príncipes de Asturias destinan la parte que les corresponde de la herencia (en torno a ciento cuarenta mil euros) a la Fundación para Personas Discapacitadas de la Isla de Menorca, y al apoyo a los jóvenes, mediante Becas de inserción en el mundo laboral y formación profesional.

5.- Con respecto a los ocho nietos de Sus Majestades los Reyes, y dado que, por ser menores de edad, se precisa autorización judicial para ceder o donar su parte en la herencia, corresponde a sus padres administrar, hasta su mayoría de edad, la citada cantidad. Una vez alcanzada la mayoría de edad, decidirán sobre el destino de la cantidad recibida.

6.- Por mandato testamentario, Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias constituyen una Fundación de ámbito nacional y de interés general. Sus finalidades son el apoyo a la juventud en temas de empleo y formación, promoción de proyectos de carácter social y fomento de la cultura.

Dicha Fundación, presidida por los Príncipes de Asturias, tendrá un patrimonio fundacional inicial cercano a los cuatro millones de Euros.

7.- Permanece sin distribuir, entre los herederos y la Fundación, el conjunto de los bienes inmuebles de la herencia hasta tanto se efectúe su venta. Se respetarán en sus derechos a los actuales arrendatarios.

8.- El Señor Balada dispuso en su testamente que, en el caso de que los herederos renunciasen a la herencia, ésta pasaría al Estado de Israel.

__________________________________________________________________

Antecedentes:

Don Juan Ignacio Balada Llabrés, fallecido el 18 de noviembre del pasado año, nombró herederos de la mitad de su patrimonio, a partes iguales, a Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias y a los nietos de Sus Majestades los Reyes (10 personas); dando encargo a los Príncipes de constituir, con el otro cincuenta por ciento, una Fundación de interés general cuyas finalidades debían ser concretadas por Sus Altezas.

Es de destacar que el Señor Balada dispuso en su testamento que, en el caso de que los herederos renunciasen a la herencia, ésta pasaría al Estado de Israel.

Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias, comunicaron públicamente, en fecha 16 de enero, que la parte que pudieran corresponderles a ellos dos, en dicha herencia, se iba a destinar íntegramente a fines sociales.

__________________________________________________________________

Contenido de la herencia y valoración de la misma.

La herencia del Sr. Balada está constituida, de acuerdo con el informe del albacea, exclusivamente por bienes inmuebles situados en la isla de Menorca, el 100% de la sociedad ADALAB, valores mobiliarios cotizados en bolsas y depósitos de dinero en bancos.

No consta que el Sr. Balada tuviese industrias, negocios ni explotaciones económicas de ningún tipo.

Más en concreto:

1.- Una parte de la herencia está constituida por una serie de bienes inmuebles en la isla de Menorca. Dichos bienes no han sido objeto de partición, y seguirán perteneciendo, el 50%, a la comunidad hereditaria y, el otro 50%, a la Fundación que se crea.

Siguiendo las instrucciones marcadas por el Sr. Balada para varios de ellos, estos inmuebles serán destinados a su venta; venta por la que se pagarán los impuestos correspondientes. Para la venta de esos inmuebles se solicitará la correspondiente autorización judicial al existir menores de edad en la herencia y se cumplirán los trámites previstos en la Ley de Fundaciones.

Existen ocho arrendatarios de los diferentes bienes inmuebles; uno de ellos es un local comercial destinado a cafetería y los otros siete son inquilinos de pisos que no tienen contrato escrito, pero que están acogidos a la Ley de Arrendamientos de 1964, esto es, son inquilinos de renta antigua y cuya renta mensual es muy reducida.

Se respetarán, en todos sus derechos, a los arrendatarios actuales de dichos bienes.

Asimismo, existe una finca rústica, en pro-indiviso con otros propietarios, cuyas instalaciones son objeto de uso por terceras personas.

Los bienes inmuebles, han sido tasados a los valores aprobados a efectos fiscales por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y alcanzan la cuantía de 1.833.058,10 euros.

2.-La Sociedad ADALAB, propiedad al 100% del Sr. Balada, cuyos bienes y valores han sido tasados por un experto independiente, a la fecha de fallecimiento del Sr. Balada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, en un valor de 5.219.861,56 Euros.

Es de señalar que, a dicha fecha, el capital social de ADALAB alcanzaba la cifra de 8.612.740,00 Euros. La diferencia entre ambas cifras se debe a pérdidas sufridas por la cartera de valores de la sociedad debido a la crisis bursátil.

La decisión de los herederos y de la Fundación respecto de la mencionada sociedad es proceder a su disolución y liquidación.

3.- Otros bienes: Depósitos y Cuentas Bancarias, por un valor en efectivo de 3.583.410,97 euros.

4.- Deudas y otros gastos de la herencia: Por un total de 803.335,21 Euros.

En definitiva el importe bruto de la masa hereditaria alcanza una cuantía de 10.636.330,63 euros. (Puntos 1 + 2 + 3).

Si a este importe se le descuentan los gastos y las deudas de la herencia (Punto 4), el importe neto de la masa hereditaria es de 9.832.995,42 euros, antes del pago del impuesto de sucesiones.

Si descontamos el valor de los inmuebles que, como se ha dicho en el punto 1, no se reparten y quedan pendientes de su venta, la masa hereditaria a distribuir entre la Fundación y los herederos es de 7.999.927,32 euros.

En consecuencia, la Fundación recibe, en este momento, el 50% de dicha cantidad, es decir 3.999.968,66 Euros, materializados en dinero en efectivo, participaciones de ADALAB y otros valores cotizados en bolsa. Adicionalmente recibirá el 50% de la liquidación y venta de los bienes inmuebles que en este momento no se distribuyen, una vez pagados los impuestos correspondientes a dichas ventas, y en el momento en que éstas se materialicen.

Y cada uno de los diez herederos, recibirá 399.996,86 euros, materializados también en dinero en efectivo, participaciones de ADALAB y otros valores cotizados en bolsa. Adicionalmente, cada heredero recibirá el 5% de la liquidación y venta de los bienes inmuebles que en este momento no se distribuyen, una vez pagados los impuestos correspondientes a dichas ventas, y en el momento en que éstas se materialicen.

Se reitera que todas estas cantidades son anteriores al preceptivo pago de impuestos.

__________________________________________________________________

Impuesto de Sucesiones

Se ha solicitado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que practique la correspondiente liquidación por el Impuesto de Sucesiones, por lo que será dicha Comunidad la que fije las cuotas a pagar.

No obstante, la estimación provisional del total del importe a satisfacer por el impuesto de sucesiones, asciende a la cantidad de 3.300.000 euros a razón de unos 330.000 euros por heredero. Dicha cifra ha de considerarse provisional, como se ha indicado, hasta que la Comunidad Autónoma fije la correspondiente liquidación. Se estima, igualmente, que la parte de la herencia destinada a la Fundación no está sujeta al impuesto.

A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que la liquidación del Impuesto de Sucesiones presenta una serie de complejas características técnicas, de las que se informará una vez practicada la liquidación.

De confirmarse estas estimaciones provisionales, la cantidad neta que, en este momento, percibiría cada heredero, sería próxima a 70.000 euros.

__________________________________________________________________

Destino de la herencia de Sus Altezas Reales

Tal y como se anunció en el mes de enero, Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias no percibirán cantidad alguna de la herencia y destinarán su importe a fines de interés general y social.

En concreto, una parte de la cantidad que les corresponde se destinará a la Fundación para las Personas Discapacitadas de la Isla de Menorca, con la que se han mantenido conversaciones al respecto y con la que se formalizará el correspondiente Convenio para la puesta en marcha de un proyecto que llevará el nombre del Sr. Balada.

Y la otra parte de lo que les corresponde se destinara a Becas para que jóvenes puedan acceder a su primer puesto de trabajo y para la formación profesional.

Las Fundaciones Príncipe de Asturias y Príncipe de Girona podrán colaborar con otras Instituciones para la instrumentación y puesta en práctica de estas actividades.

__________________________________________________________________

Destino de la herencia de los nietos de Sus Majestades los Reyes

Es preciso señalar que, por razón de su minoría de edad, los padres de los ocho nietos de Sus Majestades los Reyes no pueden ceder, ni regalar, ni donar la parte que les corresponde a sus respectivos hijos en la herencia, sin autorización judicial.

A la vista de esta circunstancia, se ha tomado la decisión de esperar a que los menores cumplan la mayoría de edad y decidan libremente, en esa fecha, el destino de la parte heredada.

__________________________________________________________________

La Fundación

Por lo que se refiere a la Fundación constituida por Sus Altezas Reales por encargo del Sr. Balada, se ha tomado la decisión de que la Fundación tenga ámbito nacional y persiga los siguientes fines:

-La formación de la juventud, para facilitar su mejor acceso al mercado de trabajo.

-La promoción, participación y fomento de proyectos de carácter social.

-El fomento de la cultura en sus diversas manifestaciones.

Estas finalidades se enmarcan dentro de la voluntad de Don Juan Ignacio Balada Llabrés, expresada en su testamento, de que la Fundación sirva para apoyo a la institución monárquica y su fomento a través de las ciencias y las artes.

Dado que el patrimonio fundacional (calculado aproximadamente en 4 millones de Euros, más el 50% del valor de venta de los inmuebles cuando éste se efectúe) es indisponible -es decir, se puede y se debe invertir pero no gastar-, la Fundación destinará la rentabilidad que obtenga de su patrimonio a los fines antes indicados.

Sus Altezas Reales ostentarán la Presidencia de Honor de la Fundación, el Protectorado será ejercido por el Ministerio de Educación y, sus Patronos, serán Don Gonzalo Urquijo, Don Juan Luis Iglesias y Don Enric Brancós, todos ellos patronos de la Fundación Príncipe de Asturias y la Fundación Príncipe de Girona.

__________________________________________________________________

Otras cuestiones

Una vez que se notifique la liquidación del Impuesto de Sucesiones por la Comunidad Autónoma, se facilitará la correspondiente información.

Asimismo se informará de la venta de los inmuebles cuando se produzca.  

Go to press releases
  • Listen it
  • Imprimir la página
  • Send to a friend
  • Suscribe to RSS
  • Share it on Facebook
  • Share it on Twitter
  • Share it on Linkedin