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Su Majestad el Rey junto a los integrantes de la XXIV Promoción del Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública
Don Felipe durante el desarrollo de la audiencia
as labores que realizan los Arquitectos de la Hacienda Pública tienen un marcado carácter fiscal, desarrollando su actividad, por tanto, en organismos tales como la Dirección General de Catastro o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concretamente en la valoración de inmuebles y en el desarrollo de cualquier tarea relacionada con la profesión que le sea requerida. El destino inicial suele ser normalmente el de Técnico Superior de Inspección en las Gerencias del Catastro.
Para opositar a este Cuerpo es necesario estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.