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S.M. el Rey

Audiencia a la XXIV Promoción del Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública

Palacio de La Zarzuela. Madrid, 9.26.2019Institucional
Su Majestad el Rey recibió a la XXIV Promoción del Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública, adscritos a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.
Su Majestad el Rey junto a los integrantes de la XXIV Promoción del Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública

Su Majestad el Rey junto a los integrantes de la XXIV Promoción del Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública

© Casa de S.M. el Rey

  • Su Majestad el Rey junto a los integrantes de la XXIV Promoción del Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública
    © Casa de S.M. el Rey

    Su Majestad el Rey junto a los integrantes de la XXIV Promoción del Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 26.09.2019
  • Don Felipe durante el desarrollo de la audiencia
    © Casa de S.M. el Rey

    Don Felipe durante el desarrollo de la audiencia

    Palacio de La Zarzuela. Madrid, 26.09.2019
L

​as labores que realizan los Arquitectos de la Hacienda Pública tienen un marcado carácter fiscal, desarrollando su actividad, por tanto, en organismos tales como la Dirección General de Catastro o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concretamente en la valoración de inmuebles y en el desarrollo de cualquier tarea relacionada con la profesión que le sea requerida. El destino inicial suele ser normalmente el de Técnico Superior de Inspección en las Gerencias del Catastro.

Para opositar a este Cuerpo es necesario estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.

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