l Rey abrió la sesión y concedió, sucesivamente, la palabra a la directora del Centro de Estudios Jurídicos, Laura Cambero, y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, seguido Teresa Muñoz-Reja, jefa de estudios del Centro de Estudios Jurídicos, dio lectura a la orden de concesión de la Cruz Distinguida de Segunda Clase de San Raimundo de Peñafort a Juan Manuel López, número uno de la LXII promoción de la Carrera Fiscal, que recibió de manos de Su Majestad el Rey la medalla y el despacho.
A continuación, se desarrolló la entrega de los despachos a los setenta y nueve nuevos fiscales de la LXII promoción, que contó con la presencia de destacadas autoridades judiciales y familiares de los graduados, y Juan Manuel López, número uno de la LXII promoción de la Carrera Fiscal, dirigió unas palabras de agradecimiento, también, intervino el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que señaló la importancia del compromiso y la ética profesional en el ejercicio de sus funciones, subrayando el papel crucial que desempeñan los fiscales en la defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
Don Felipe levantó la sesión finalizando así este acto académico y mantuvo un encuentro con autoridades y con los nuevos fiscales de la LXII promoción de la Carrera Fiscal.
El ingreso en la Carrera Fiscal se hace por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal es conjunta. Tras superar las pruebas teóricas, los aspirantes eligen el ingreso en una u otra Carrera. Quienes eligen la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.
La plantilla orgánica está formada por Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal, Fiscales, equiparados a Magistrados y Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. Tales constituyen las que se denominan categorías primera, segunda y tercera de la Carrera Fiscal.
En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, cuando no está expresamente regulado en el Estatuto Orgánico, es aplicable supletoriamente lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que atribuye a los miembros del ministerio Fiscal un estatuto asimilado al de Magistrado, salvo las peculiaridades propias de la Institución.
El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaria de Estado de Justicia, que tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección y la formación de los miembros de la Carrera Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. También tiene responsabilidades sobre diferentes estudios y sobre la formación continuada y complementaria en diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, Abogacía del Estado, así como de los miembros de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de Policía Judicial.
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial y que, según el artículo 124 de la Constitución Española, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. La plantilla orgánica está formada por Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal, Fiscales, equiparados a Magistrados, y Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. Tales constituyen las que se denominan categorías primera, segunda y tercera de la Carrera Fiscal.