a Sra. de la Fuente y de la Calle juró su cargo ante un ejemplar facsímil de la Constitución editado por las Cortes Generales en 1980, abierto por el título VII de Economía y Hacienda, artículo 136 del Tribunal de Cuentas, así como una Biblia editada en Valencia en 1791, propiedad de Carlos IV, abierta por el Antiguo Testamento, Libro de los Números, capítulo 30, del voto de juramento, página 157.
Estuvieron presentes en el acto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez; la presidenta del Congreso, Ana Pastor; el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano; la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y el director general de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado cuya estructura responde a la doble naturaleza, fiscalizadora y jurisdiccional, de sus funciones. Las funciones, según la ley orgánica, es la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Se califica de externa porque la realiza un órgano ajeno al sujeto fiscalizado, a diferencia del control interno que llevan a cabo los órganos de la propia Administración pública; es permanente porque se ejerce de manera continuada en el tiempo; y consuntiva, por su carácter de final y definitiva. La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánicas y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena gestión. Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
El Presidente, entre otras competencias, representa al Tribunal de Cuentas, convoca y preside el Pleno y la Comisión de Gobierno -fijando los órdenes del día de las sesiones, dirigiendo las deliberaciones, decidiendo en caso de empate en las votaciones con su voto de calidad y acordando la ejecución de los acuerdos adoptados- y dispone los gastos del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento, cuando hayan sido autorizados por el Pleno o la Comisión de Gobierno o tengan carácter ordinario y periódico, entre otras funciones.
Su Majestad el Rey nombra al presidente del Tribunal de Cuentas de entre sus miembros, a propuesta del Pleno y por un período de tres años. La elección se efectúa, mediante votación secreta, por los consejeros de Cuentas que forman parte del Pleno. Tras la elección, se convoca para el día hábil siguiente al Tribunal en Pleno –incluido el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas-, para examinar la legalidad de aquella y remite la propuesta al presidente del Congreso para que proceda a su elevación a Su Majestad el Rey.